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EL TRABAJADOR Y SU CARGA IMPOSITIVA: Lo que establece la Ley 822 y sus reformas

  • Foto del escritor: Lester Lorente
    Lester Lorente
  • 12 ago
  • 2 Min. de lectura

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La Ley de Concertación Tributaria (Ley No. 822) establece el régimen del Impuesto sobre la Renta (IR) aplicable a las rentas del trabajo en Nicaragua. Este impuesto grava los ingresos obtenidos por personas naturales en relación de dependencia o por prestación de servicios personales.


¿Qué se considera “renta del trabajo”?


Según el Artículo 11 de la Ley 822, se consideran rentas del trabajo todas las retribuciones derivadas del trabajo personal prestado por cuenta ajena, ya sea en dinero o en especie. Esto incluye:


  • Sueldos y salarios

  • Bonificaciones, zonaje, antigüedad

  • Vacaciones, sobresueldos, dietas

  • Cualquier otra forma de remuneración adicional


Las rentas del trabajo incluyen todos los ingresos derivados de una relación de dependencia o de la prestación de servicios personales. Esto abarca tanto pagos fijos (salarios) como variables (comisiones o bonificaciones).


También se incluyen las remuneraciones de funcionarios públicos, miembros de juntas directivas y trabajadores nicaragüenses en el exterior si son pagados por entidades nacionales.


¿ A quiénes se le aplica este impuesto?


A todo contribuyente persona natural residente o no residente que preste servicios en territorio nacional o :

  • Que permanezca más de 180 días en territorio nacional durante un año calendario. Aunque no sea de forma contínua.

  • Que su centro económico se sitúe en el país.

  • Personas de nacionalidad nicaragüense que residan en el extranjero en virtud de: Diplomáticos, Funcionarios en servicio activo.

  • Personas de nacionalidad extranjera que tengan su residencia en Nicaragua.

  • Personas jurídicas, fideicomisos, fondos de inversión. Constituidos conforme leyes nicaragüenses, domicilio social en territorio nacional.


¿Cómo se perfeccionan las Rentas de Trabajo?


Para su perfeccionamiento, debe existir una contraprestación de servicio, como lo establece el artículo 11 de la Ley de Concertación Tributaria.


Los elementos para su perfeccionamiento son:


  • Sujeto Activo: El Estado de Nicaragua

  • Sujeto Pasivo: El Trabajador

  • Base Imponible: Salario neto mensual de C$ 8,333.33

  • Hecho Generador: Contraprestación de servicio

  • Alícuota: De conformidad a la Tarifa Progresiva del artículo 23 de la Ley de Concertación Tributaria.


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¿Cuándo retener?


  • Periodo fiscal completo: Cuando la renta del trabajador exceda el monto de C$ 100,000.00 anuales.

  • Periodo fiscal incompleto: Cuando la renta del trabajador exceda el monto de C$ 100,000.00 anuales

  • Rentas variables que excedan los C$ 100,000.00


Consideraciones: Liquidar y declarar IR Anual de rentas de trabajo 45 días después de finalizado el periodo fiscal, para aquelos trabajadores con 2 fuentes de ingresos durante el ejercicio fiscal.


NO TODO LO QUE PERCIBE EL TRABAJADOR ESTÁ SUJETO AL IMPUESTO


  • Renta neta hasta C$ 100,000.00 (Arto 23 LCT)

  • Décimo tercer mes

  • Indemnizaciones hasta un monto de C$ 500,000.00

  • Beneficios otorgados de manera general a los trabajadores (convención colectiva)

  • Prestaciones pagadas del INSS (Subsidios, Pensiones y jubilaciones)

  • Indemnización por responsabilidad civil, contratos de seguro, etc

  • Asignación de medios para funciones laborales (telefonía, viáticos, combustible, vehículo, depreciación, gastos de representación, reembolsos, etc.)

  • Remuneraciones y toda contraprestación que gobiernos extranjeros paguen a sus funcionarios o trabajadores de nacionalidad extranjera y que desempeñen su trabajo en territorio nicaragüense.

  • Aplica lo mismo para los organismos internacionales.


La carga tributaria no es solo un número en la planilla: es una oportunidad para educar, planificar y transformar. En Lorente Consultores creemos que el conocimiento tributario empodera al trabajador y fortalece la cultura empresarial. ¡La educación tributaria es el primer paso!


Msc. Lester Lorente Casco

Master en Tributación Empresarial

Socio Director Lorente Consultores

 
 
 

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