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RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CUOTA FIJA

  • Foto del escritor: Lester Lorente
    Lester Lorente
  • 9 jul
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: 10 jul

En Nicaragua, el Régimen de Cuota Fija se presenta como una alternativa accesible y simplificada para pequeños contribuyentes, gracias a lo establecido en la Ley 822, Ley de Concertación Tributaria.

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El Régimen de Cuota Fija es un sistema tributario simplificado diseñado para pequeños contribuyentes que realizan actividades económicas de forma individual. Su objetivo es facilitar el cumplimiento fiscal mediante un pago mensual único que congloba el Impuesto sobre la Renta (IR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA).


Su principal atractivo es la unificación del Impuesto sobre la Renta (IR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en una sola cuota mensual, cuyo valor depende del nivel de ingresos del contribuyente. Esta modalidad permite a los emprendedores formales concentrarse en el desarrollo de sus actividades económicas sin perder de vista sus compromisos fiscales.


Quienes optan por este régimen deben cumplir con ciertos requisitos y límites, como ingresos mensuales menores a C$100,000 y un inventario que no sobrepase los C$500,000. Asimismo, excluye a profesionales liberales, empresas y proveedores estatales.


Elegir esta vía no solo representa un alivio administrativo, sino que también abre la puerta a oportunidades de financiamiento, emisión de facturas autorizadas y formalización empresarial.


Resumen

Régimen de Cuota Fija en Nicaragua

¿Quiénes califican?

Personas naturales con ingresos igual o menores a C$100,000.00 al mes e inventario igual o menor a C$500,000.00

¿Quiénes no?

Empresas, profesionales, proveedores del Estado, comerciantes en plazas

Beneficios

Pago conglobado IR + IVA, Sin necesidad de contabilidad formal. Tambien facilita formalización y financiamiento.

Obligaciones

Emitir facturas, registrar ingresos/gastos y notificar si se exceden límites

¿Cuánto se paga?

Según tramos del Art. 253 LCT  Pago mensual en los primeros 15 días del mes siguiente

Tarifa progresiva del Régimen de Cuota Fija

Según el Art. 253 de la Ley No. 822 (LCT)

Estrato de ingresos brutos mensuales (C$)

Cuota fija mensual (C$)

0.01 – 10,000.00

Exento

10,000.01 – 20,000.00

200.00 – 500.00

20,000.01 – 40,000.00

700.00 – 1,000.00

40,000.01 – 60,000.00

1,200.00 – 2,100.00

60,000.01 – 80,000.00

2,400.00 – 3,600.00

80,000.01 – 100,000.00

4,000.00 – 5,500.00

🔹 El monto exacto dentro de cada rango puede variar según criterios establecidos por la Administración Tributaria.


🔹 Esta cuota incluye el IR y el IVA, y debe pagarse mensualmente dentro de los primeros 15 días del mes siguiente.


🔹 Contribuyentes con ingresos menores o iguales a C$10,000 están exentos del pago, pero deben cumplir con otras obligaciones informativas.


Lic. Lester Lorente Casco

Master en Tributación Empresarial.

Socio Director Lorente Consultores


 
 
 

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