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DEVENGO Y PERCIBIDO, RELACIONADO A INGRESOS Y GASTOS

  • Foto del escritor: Lester Lorente
    Lester Lorente
  • 20 jun
  • 2 Min. de lectura

CONCEPTOS Y APLICACIÓN SEGÚN LA LEY DE CONCERTACIÓN TRIBUTARIA Y LOS PRINCIPIOS DE

DEVENGO Y PERCIBIDO
DEVENGO Y PERCIBIDO

CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS


Cuando escuchamos acerca del Devengo y Percibido, automaticamente analizamos su relación a los ingresos, y no su incidencia en los gastos, por lo cual los siguientes conceptos y análisis están fundamentados para reconocer la relación entre rentas devengadas y percibidas y gastos devengados y percibidos (causados y no pagados).


¿Qué es el Devengo según los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados?


Es el principio contable que reconoce los ingresos y gastos en el momento en que se generan, independientemente de cuándo se recibe o paga el dinero. Es decir, se registra cuando ocurre el hecho económico


¿Qué es Percibido según los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados?


Reconoce los ingresos y gastos únicamente cuando hay una entrada o salida real de dinero. Es más común en regímenes simplificados o de caja.


Aplicación según los PCGA


Los PCGA establecen que el principio del devengo es fundamental para reflejar la realidad económica de una empresa. Por tanto:


  • Ingresos: Se reconocen cuando se realiza la venta o se presta el servicio, aunque no se haya cobrado.

  • Gastos: Se reconocen cuando se incurre en ellos, aunque no se hayan pagado.

Este enfoque permite una mejor comparación entre períodos contables y una imagen más fiel de la situación financiera.


¿Entonces, puedo reconocerme un gasto causado (provisionado, devengado) y no pagado sin tener una contingecia fiscal?


Efectivamente, y el inciso c) del artículo 31 del Reglamento de la LCT, referente a los requisitos de las deducciones (costos y gastos deducibles) hace referencia a que se aceptará la deducción del costo y gasto siempre que:


"Haya registrado los gastos causados y no pagados, cuya retención deberá efectuar al momento del pago"


Aplicación en la Ley de Concertación Tributaria (LCT)


¿Qué dice al LCT y su Reglamento sobre los Ingresos (Renta)?


El artículo 8 del Reglamento de la LCT establece que:


Son rentas devengadas por el contribuyente, las realizadas en el período fiscal y pendiente de recibirse al finalizar dicho período


Son rentas percibidas por el contribuyente, las recibidas en dinero o en especies durante el período fiscal.


Estos conceptos están en concordancia con el Artículo 13 de la LCT y sus reformas, en dónde se establece que:


“Son rentas de actividades económicas los ingresos devengados o percibidos en dinero o en especie por un contribuyente que suministre bienes y servicios”.


Esto significa que la ley permite el uso de ambos criterios aplicados a Ingresos y Gastos, en concordancia con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.


¿Cómo se aplica en la práctica?


Situación

Según Devengo

Según Percibido

Venta a crédito en diciembre

Se registra como ingreso en diciembre

Se registra cuando se cobra (ej. enero)

Compra a crédito en noviembre

Se registra como gasto en noviembre

Se registra cuando se paga (ej. diciembre)

Este tipo de análisis es clave para preparar correctamente la información financiera y las declaraciones fiscales, donde es importante estos reconocimientos para presentar la imagen fiel de los Estados Financieros y su posterior análisis para la toma de decisiones, y tambien para que la conciliación fiscal de tu Impuesto sobre la Renta sea fiel y en concordancia a dichos Estados Financieros.


Lester Lorente Casco

Master en Tributación Empresarial

Socio Director de Lorente Consultores

 
 
 

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